REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: RIFA PATINETAS MONSTER – TIENDAS PUMA
Industria Nacional de Refrescos, Sociedad Anónima, en adelante INARSA, con dirección en esta ciudad de Managua, en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Norte, llevará a cabo la promoción denominada: “RIFA PATINETAS MONSTER – TIENDAS PUMA”, la cual se regirá por las condiciones siguientes:
- DEFINICIONES
- Participante: Toda persona natural, mayor de edad, que compre o adquiera los productos participantes cumpla íntegramente con la mecánica de participación establecida en este Reglamento y registre válidamente sus datos durante el período promocional.
- Ganador: Toda persona natural mayor de edad, nicaragüense o extranjero con residencia en la República de Nicaragua, que resulte favorecido con el premio de esta promoción, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos descritos en el presente Reglamento. y cuya participación haya sido validada por el Patrocinador conforme al presente Reglamento.”.
- Patrocinador: Industria Nacional de Refrescos, S.A. (INARSA) con Registro Único de Contribuyente (RUC) J0310000004811.
- Productos Participantes: Son los productos que el Patrocinador ha destinado a la presente promoción, los cuales se describen en Cláusula Cuarta de este Reglamento.
- Premio: Corresponde al premio que se describe en la Cláusula Segunda de este Reglamento.
- Comercios Participantes: Tiendas de Gasolinera Puma detalladas en el Anexo 1 de este Reglamento.
- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA PROMOCIÓN
Podrán participar en la promoción todas las personas naturales que compren al menos dos (2) productos con los empaques participantes en las presentaciones que adelante se indican, en los Comercios Participantes, los cuales estarán debidamente identificados con la promoción y registren los datos requeridos conforme a la mecánica establecida en este Reglamento.
Los interesados en participar en esta promoción deberán tener al momento del sorteo un documento de identificación válido y reconocido por la legislación nicaragüense. No podrán participar en esta promoción las siguientes personas:
- Empleados, ejecutivos y colaboradores de cualquier naturaleza de Industria Nacional de Refrescos S.A. (INARSA)
- Personas que estén involucradas en el desarrollo, la producción o la distribución de materiales de la PROMOCIÓN.
- Propietarios y empleados de cualquiera de los Comercios Participantes
- Los parientes hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad de todos los anteriores.
- Personas jurídicas o entidades gubernamentales.
PRIMERA: (PRODUCTOS Y MARCAS PARTICIPANTES)
El Patrocinador ha establecido como productos participantes las siguientes bebidas carbonatadas, , siempre y cuando estos productos sean comercializados por INARSA en los Comercios Participantes y que se detallan:
| Marca | Producto | Presentación |
| MONSTER | Mango Loco | 473ml Lata |
| MONSTER | Green | 473ml Lata |
| MONSTER | Ultra | 473ml Lata |
| MONSTER | Pipe Line Punch | 473ml Lata |
Únicamente participarán los productos adquiridos en los Comercios Participantes durante la vigencia de la promoción
SEGUNDA: (VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN)
La promoción es por tiempo limitado, a como se detalla a continuación
- Inicio de la promoción: 01 de agosto del 2026
- Final de la promoción: 03 de octubre del 2026.
- Fecha última que tiene El Participante para enviar sus datos y participar en esta promoción 29 de septiembre del 2026.
| No. SORTEO | GANADORES | FECHA DE ANUNCIO DE GANADORES | ENTREGA DE PREMIO | LUGAR DE ENTREGA |
| 1 | 5 | 31 agosto 2026 | 4 septiembre 2026 | Puma Rubenia |
| 2 | 5 | 30 septiembre 2026 | 3 de octubre 2026 | Puma Las Colinas |
Concluido el plazo aquí mencionado, el Patrocinador no reconocerá ningún ingreso fuera de la promoción, ni tendrá obligación alguna con ningún Participante de la promoción.
El Patrocinador por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier causa justificada, podrá modificar en cualquier momento el plazo de la promoción, previa autorización por escrito a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC). Una vez autorizado las modificaciones, el Patrocinador informará a los consumidores mediante una publicación por las plataformas de meta siendo el mismo donde se publicó originalmente el reglamento.
TERCERA: (MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN)
Para participar en la presente promoción cada Participante deberá:
- Comprar al menos 2 productos participantes en esta promoción (en una misma factura) en cualquiera de los Comercios Participantes.
- Escanear con un dispositivo móvil (celular) el código QR que estará expuesto en un Display publicitario.
- Ingresar a la página web a la que le dirige el escanear del código QR4.
- Ingresar los datos solicitados y el número de factura. Se podrá ingresar diariamente un máximo de Cinco (5) facturas.
- Dar clic en enviar y registrar datos.
- El participante deberá conservar su ticket de compra (la factura que demuestre la compra de los productos participantes) para poder reclamar su premio.
Todos los Comercios Participantes estarán debidamente identificados con material publicitario alusivo a esta promoción, material publicitario que podrán variar a total discrecionalidad del Patrocinador, en cualquier momento.
CUARTA (PREMIOS)
El Patrocinador ha destinado para la presente promoción [10] PREMIOS consistentes en patinetas nuevas detalladas en el Anexo II “Premio” del presente Reglamento:
El Participante debe tener la Factura en buen estado con el código correspondiente para recibir su premio. Para hacer efectiva la entrega de los premios, el Ganador deberá contar con el documento de identificación y/o residencia vigente Este será entregado el día de entrega de premio detallado en la cláusula segunda de este reglamento.
Los premios serán entregados en condiciones aptas para su uso normal. Cualquier defecto visible deberá ser reportado al momento de la entrega, entregado el premio no se aceptan cambios.
El Patrocinador no será responsable en caso de que el ganador no pueda gozar del premio por causas ajenas al Patrocinador -por ejemplo, sin que sea de carácter limitativo: no contar con un documento de identificación vigente emitido por las autoridades nicaragüenses respectivas. En ningún caso, el Patrocinador asumirá indemnizaciones frente al ganador por mal uso del premio, ni los costos por la obtención de los documentos requeridos por las autoridades.
El límite máximo de premios canjeados por un mismo ganador es de un (1) premio.
QUINTA: (SELECCIÓN DE GANADORES Y CANJE DE PREMIOS)
- La selección de los ganadores de cualquiera de los premios será de forma aleatoria, siendo el primer sorteo el 31 de agosto 2026 y el segundo el 30 de septiembre 2026, los participantes deberán haber cumplido con la mecánica de la presente promoción.
- Adicional a los ganadores titulares, en el mismo acto, se escogerán dos (02) “Ganadores de Reserva”. Los ganadores de reserva no tendrán derecho a ningún premio salvo que alguno de ellos sustituya a alguno de los Ganadores Titulares.
- Una vez obtenido los resultados de las personas ganadoras, se procederá a verificar que cada uno de los ganadores seleccionados cumplieron con los requisitos de participación establecidos en el presente Reglamento.
- Si de la revisión efectuada, se identifica que la o las personas seleccionadas como ganadoras titulares no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, o incurren en fraude o engaño, quedarán automáticamente descalificados y perderán el derecho al premio. La descalificación y pérdida del derecho al premio será válido aun cuando el incumplimiento al Reglamento, fraude o engaño se haya verificado posterior a que el ganador fuere contactado y citado para recibir su premio.
- En caso de que alguno de los ganadores titulares, por cualquiera que fuere su causa, perdiere su derecho al premio, quien gozará del premio, en sustitución, será el “ganador de reserva” electo según el orden de prelación en que fueron elegidos por la tómbola aleatoriamente, el cual, será sometido al mismo procedimiento de validación establecido en el presente punto.
- Una vez obtenido el resultado de las personas ganadoras, y verificado que las personas seleccionadas como ganadoras cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se procederá a contactar vía telefónica a los ganadores seleccionados, realizando hasta un máximo de tres llamadas para contactarlos directamente. En el caso de no poder contactarlos directamente, estos de inmediato pierden el premio del sorteo y se procederá a seleccionar en sustitución a un “ganador de reserva”, electo según el orden de prelación en que fueron elegidos por la tómbola. aleatoriamente.
- En la llamada se informará a la persona ganadora la hora a la que deberá comparecer para entregarle su premio, así como los datos necesarios que debe compartir para reclamar su premio, siendo estos: Cédula de Identidad nicaragüense o cédula de residencia nicaragüense, ambas vigentes, generales de ley, copia del ticket (factura) de compra.
- El Ganador deberá presentar la factura de compra con la cual salió ganador en estado óptimo (permitirá corroborar la compra de los productos participantes) para recibir su premio.
- Los ganadores deberán de firmar el correspondiente documento mediante el cual declaran haber recibido a conformidad el premio.
- Los ganadores se darán a conocer en el landing page correspondiente de la promoción.
- El premio es indivisible, intransferible y no negociable.
- En caso, de que el participante ganador no retire el premio el día acordado, el derecho al premio caducará bajo su total responsabilidad y sin que exista posibilidad de reclamo alguno contra el Patrocinador. En este caso se procederá a contactar a cualquier de los ganadores sustitutos.
- CONDICIONES GENERALES DE LA PROMOCIÓN
SEXTA: (CONDICIONES Y RESTRICCIONES)
Se entenderá que toda persona que decida participar en esta promoción conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento y en los documentos a que éste hace referencia.
- La promoción es por tiempo limitado. Una vez vencido el plazo para participar, caducará el derecho con relación al mismo.
- El Participante de la promoción que decida y cumpla con la mecánica promocional establecida tiene por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico nicaragüense, por lo que cualquier reclamo se tramitará según la legislación nicaragüense, conforme a la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su Reglamento.
- Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, o por causas de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra condición justificada, el Patrocinador podrá modificar las condiciones del presente Reglamento, previa autorización por escrito a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC). Una vez autorizado, el Patrocinador informará a los consumidores mediante una publicación por el mismo medio donde se publicó originalmente el reglamento.
- El Patrocinador es responsable únicamente por la entrega del premio indicado. El ganador del premio será responsable del uso y disfrute que le dé al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad al Patrocinador, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo.
- El Patrocinador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera de control razonable del Patrocinador. La alteración de documentos e información sobre el ganador, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio del Patrocinador que sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
- Ni el Patrocinador de esta promoción, ni The Coca-Cola Company, sus filiales, agencias, distribuidores o representantes asumen responsabilidad alguna por la negativa que contravengan por parte de algún punto de venta a lo establecido en este Reglamento o bien cuando se solicite participación posterior al vencimiento del plazo promocional.
- Todas las personas que resulten ganadores deberán revisar el premio al momento de recibirlo. Ni el Patrocinador de esta promoción, ni The Coca-Cola Company, sus filiales, agencias, distribuidores o representantes asumen responsabilidad alguna por el disfrute y uso premio, ni por reclamos posteriores relacionados por la calidad o durabilidad de los mismos.
- El Patrocinador no es responsable en ninguna medida por ningún eventual gasto en que deba incurrir un destinatario de la promoción para participar y/o aceptar el premio.
- El Patrocinador de la promoción no es responsable del mal uso del premio por parte del ganador de la promoción, ni de su pérdida o deterioro.
- El presente Reglamento no obliga al Patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino sólo con quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones.
- Bajo ninguna circunstancia el premio es negociable, ni transferible. No puede ser reclamado o reembolsado por dinero u otros objetos que no sean los especificados por el Patrocinador en este reglamento.
- La responsabilidad del Patrocinador concluye al momento de realizar la entrega de los premios siempre que los participantes de la promoción hayan reclamado el premio y cumplido con los requisitos de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
- Si una persona no acepta sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación con el participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna.
- Los participantes al aportar sus datos personales autorizan el acceso a dicha información por parte del Patrocinador y autorizan expresamente su inclusión en una base de datos para uso interno del Patrocinador, para efectos de contactarlos, generar contenido, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
La persona favorecida con un premio deberá firmar el documento de recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio representa, todo lo cual será realizado en presencia de un abogado y notario público, quien dará fe de los resultados, y remitirá con sus correspondientes respaldos documentales, a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC).
SÉPTIMA: (RELACIÓN ENTRE EL PATROCINADOR Y LOS COMERCIOS PARTICIPANTES)
Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún Participante o Ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía organizadora o de los copatrocinadores. Con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
OCTAVA: (AUTORIZACION DE USO DE INFORMACIÓN)
La totalidad de la información proporcionada por los Participantes pertenecerá bajo la custodia del Patrocinador. Los Participantes, al aportar sus datos personales, autorizan el acceso a dicha información por parte del Patrocinador y su inclusión en una base de datos, para fines comerciales y mercadotécnicos autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial del Patrocinador, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
NOVENA: (DERECHOS DE IMAGEN)
El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes para que su nombre, voz e imagen sean utilizados en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el Patrocinador desee hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. Adicionalmente, todos los ganadores deberán firmar una autorización expresa para el uso de estos derechos de imagen como condición para que se le entregue el premio.
DECIMA (INFORMACION Y ATENCIÓN DE CONSULTAS)
Para mayor información o consultas pueden llamar al Centro de Información y Servicio al Cliente al siguiente número telefónico 1800 1223 dentro del siguiente horario de atención: lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm y sábados de 8:00am a 12:00md.
DÉCIMA PRIMERA ( DESCARGO DE RESPONSABILIDAD)
Monster Energy Company no es patrocinador de esta promoción. Los nombres, logotipos y/o materiales de “Monster Energy®” se utilizan únicamente para fines promocionales y/o descripciones de premios, y dicho uso no pretende sugerir ni implicar el patrocinio de Monster Energy Company para esta promoción.
Anexo I – Comercios Participantes / Tiendas Puma
| AJAX DELGADO Q PUMA RUBENIA |
| NEMESIO PORRAS PUMA RACACHACA |
| JMJ COMERCIAL S.A PUMA PLAZA INTER |
| GUERMAR S.A PUMA CRISTO REY |
| ESSO ON THE RUN GRANDA PUMA GRANADA |
| ON THE RUN PUMA MASAYA |
| RIABCO SA |
| CARLOS RAUDEZ L PUMA LEON |
| RICARDO VARGAS D PUMA CENTRO COMERC |
| HAROLD YESCA PALMA/PUMA 7 SUR |
| INVERSIONES CINCO PUMA ROT PERIODIS |
| NEDICSA PUMA LAS MERCEDES |
| GUERMAR SA/PUMA LAS COLINAS |
| ALEIDA GUTIERREZ/PUMA SALVAD. |
| GUERMAR SA/PUMA AMERICANO |
| NEMESIO PORRAS / PUMA LINDA VISTA |
| HAROLD YESCA PALMA/PUMA COYOTEPE |
| GUERMAR S.A PUMA METROCENTRO |
| HAROLD YESCA PUMA REYNAGA |
| JMJ INV. DE OCCIDENTE PUMA CHDGA. |
| COINGELSA |
| DISTRIBUIDORA J.Q.S.A |
| BIO ENERGY NICARAGUA S.A |
| CLAUDIA ISABEL MUÑIZ PORTILLO |
| GLOBAL SUPPLY DE NICARAGUA S.A |
| DIANA ZAMBRANO PUMA STO DOMINGO |
Anexo II – Premio
- Diseño Graffiti de Monster Energy;
- Ocho pulgadas (8”) de ancho × treinta y dos pulgadas (32”) de largo
- Ruedas de Cincuenta y dos milímetros (52 mm), dureza noventa y nueve A (99A).
- Rodamientos de acero de alta calidad.
- Ejes (trucks) de alta calidad con bujes estándar.